Código Procesal Penal Artículo 233 ter Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 233 ter. Alcances y garantías del testigo bajo reserva de identidad
Habiéndose dispuesto la reserva de identidad, el Juez de Garantías confeccionará actuaciones complementarias en las que obren los datos personales del testigo los que quedarán bajo su guarda y custodia hasta la elevación a juicio. En elexpediente constará una certificación del actuario en la que luzcan lasactuaciones complementarias con los dichos del testigo, mas no la identidad del mismo. En el acto de la declaración deberá estar presente el Sr. Agente Fiscal yla Defensa técnica del imputado, de forma tal que no se vulnera el secreto de identidad en cuanto a sus datos y condiciones físicas del testigo, como asimismose deberá garantizar el derecho a interrogar al testigo por todas las partes del proceso. Se lo exime al testigo de responder todointerrogatorio que directa o indirectamente revele su identidad, el que antes deser contestado se le informará al Juez de Garantías para que resuelva si ha de comprenderle al testigo la exención estipulada en el presente, en este caso elJuez puede obrar de oficio sin que sea necesaria la intervención del testigo y/o su defensa. La reserva de identidad del testigo cesará en el debate oral, siempre y cuando conste el efectivo cumplimiento respecto del deponente del programa de protección al testigo al que se haya acogido a nivel provincial o nacional. Si la Investigación Penal Preparatoria se cierra por sobreseimiento, las actuaciones complementarias se archivarán en forma separada del expedienteprincipal con su debida correlación.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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